Surco publica ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar cámaras de videovigilancia en establecimientos comerciales
· La norma se aplica para negocios con un aforo de 50 personas o más; y los sistemas de videovigilancia deberán tener la capacidad de almacenar imágenes mínimo 45 días.
La Municipalidad de Santiago de Surco publicó la Ordenanza N° 750-MSS, que establece la obligatoriedad de implementar sistemas de videovigilancia en establecimientos comerciales con un aforo igual o superior a 50 personas, con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y contribuir con la prevención e investigación del delito.
La norma, publicada el 29 de abril en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, establece que los sistemas deberán contar con la capacidad de almacenar imágenes, videos o audios por un periodo mínimo de 45 días calendario, garantizando así la disponibilidad de información relevante ante eventuales investigaciones.
El presente dispositivo va en concordancia con lo señalado por el Decreto Legislativo 1218, que regula el uso de un sistema de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales, y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2020-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1218.
La Ordenanza N° 750-MSS señala que los conductores de los establecimientos comerciales, de manera progresiva, implementarán cámaras de seguridad con capacidad de integrarse y comunicarse con el sistema de seguridad de la Municipalidad de Surco, permitiendo de esta manera una gestión unificada de la información, mayor eficiencia operativa y respuestas coordinadas ante incidentes, con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana.
También indica que el no implementar este sistema de videovigilancia es una infracción que se sanciona con el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
De otro lado, la norma señala también que cualquier establecimiento, independientemente de su aforo, podrá incorporarse de forma voluntaria, si lo desea, a una Red de Informantes y transferir sus imágenes, videos o audios a los centros de monitoreo de la Municipalidad de Surco, a fin de contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
La ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y el plazo para que los conductores de los establecimientos comerciales se adecúen a lo dispuesto en la ordenanza es de 90 días calendario.
Santiago de Surco, 30 de abril de 2026
